ACP Maíz Liberty Link

29/05/2011
Terra de Direitos

En el año 2007, las entidades Terra de Direitos, Associação Nacional de Pequenos Agricultores (ANPA), a Assessoria e Serviços a Projetos em Agricultura Alternativa (AS-PTA), e o Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (IDEC) juzgaron en la Justicia Federal del Estado una Acción Civil Pública (ACP n ° 5000629-66.2012.4.04.7000) cuestionando los criterios de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) en lo que se refiere a la aprobación del cultivo y comercialización del primer maíz transgénico en Brasil, denominado Liberty Link - T25, de la empresa transnacional Bayer.

La liberación no contó con la definición de normas y criterios previos de análisis de riesgo o para evitar la contaminación de especies no transgénicas por organismos genéticamente modificados, contrariando diversos estudios científicos que demostraron que tales organismos podrían suponer una amenaza para la salud humana y el medio ambiente.

La decisión de primer grado determinó a la CTNBio la edición de normativas para garantizar la coexistencia del maíz transgénico y los que no son genéticamente modificados, lo que culminó en la edición de la Resolución Normativa (RN) n°4. Pero ante la insuficiencia de la Resolución para evitar la contaminación transgénica, dichas entidades juzgaron otra acción civil pública (ACP n ° 2009.70.00.021057-7).

Otro resultado práctico del enjuiciamiento de la acción fue la decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF4) de 2014, que determinó la anulación de la decisión de la CTNBio que liberó el maíz transgénico Liberty Link, debido a la ausencia de estudios de evaluación de riesgos de los organismos transgénicos en todos los biomas del territorio nacional.

Contaminación

En 2009, la CTNBio editó la Resolución Normativa (RN) n ° 4, que versa sobre las distancias mínimas entre cultivos de especies de maíz transgénicos y los que no son genéticamente modificados. Esta normativa se derivó de la determinación judicial en la ACP de 2007, que cuestiona los criterios de la CTNBio en lo que se refiere a la aprobación del cultivo y comercialización del Liberty Link - T25, de la Bayer.

Ante la insuficiencia de esa resolución para evitar la contaminación transgénica, es decir, garantizar el derecho de los agricultores y consumidores de cultivar y consumir productos libres de transgénicos, la Terra de Direitos ha juzgado en la Justicia Federal de Paraná la Acción Civil Pública n° 2009.70.00.021057- 7/ 5020884-11.2013.404.7000. Entre las lagunas dejadas por la normativa está el hecho de que el maíz es una especie de polinización cruzada/abierta, es decir, un viento fuerte o la acción de polinizadores con gran capacidad de vuelo, tales como las abejas, desplazan el polen del maíz para lejos, habiendo riesgo de contaminación si no se estudian las diferencias existentes en los diversos biomas y ecosistemas, las variables climáticas, es decir, la fuerza y la dirección de los vientos y el tamaño de las áreas agrícolas en determinadas regiones de Brasil.

El juicio es decisivo para la protección del patrimonio ambiental y cultural del país, ya que los daños ambientales y socioculturales de la creciente contaminación serían irreversibles para la sociedad brasileña. La jueza Vivian Josete, del TRF4, votó a favor de la acción presentando fundamentos técnicos que comprueban ineficiencia de la norma de la CTNBio que debería estipular reglas para evitar la contaminación genética del maíz criollo y convencional por el transgénico, pero la posición de los demás jueces, en el sentido de que sería tolerable la contaminación genética, acabó prevaleciendo. La acción aún no ha terminado, pero la RN n° 4/2007 de la CTNBIO sigue vigente y es la única normativa que regula la separación física entre cultivos genéticamente modificados y cultivos no genéticamente modificados.